España
espacioseuropeos.com (14/5/2012)esposas
El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 11 de este mes, a instancias de los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, va a modificar el Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social, creando en ambos casos «un subtipo agravado para las conductas más graves», según referencia del mencionado consejo.

Los delitos fiscales se verán agravados con la pena máxima de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años como antes. Por otro lado, el plazo de prescripción de esos delitos pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los «restantes supuestos de delito fiscal«.

De acuerdo con la normativa propuesta, el «nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal«. Asimismo, se aplicará cuando se «utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada».

Eso sí, el Gobierno de España -quizás por su afán recaudatorio o por perdonar a los poderosos pillados in fraganti– pone en marcha unas «medidas técnicas» para «favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación». Entre estas medidas figura un atenuante «rebaja importante de la pena» por «reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública».

Otra novedad es que a partir de ahora se faculta a la «Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez».

Los delitos contra la Seguridad Social se agravan y se tipifican nuevos, como en el caso de empresas ficticias o talleres clandestinos. En consecuencia, se endurecen «las penas máximas por defraudar a la Seguridad pasando de cinco a seis años y se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las «empresas fantasma» sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública».

La cuantía mínima de la defraudación se reduce, pasando de 120.000 euros a 50.000, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. Asimismo, se sanciona a «aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo».