
España
espacioseuropeos (30/7/2016)
En Consejo de Ministros, celebrado ayer viernes día 29 de julio, acordó plantear ante el Tribunal Constitucional “incidente de ejecución” de sentencia ante el incumplimiento de la Sentencia 259/2015 de ese tribunal, de 2 de diciembre, y del Auto del Tribunal Constitucional del 19 de julio de 2016.
En consecuencia se acordó pedir al Tribunal Constitucional de “medidas cautelares como la suspensión inmediata de la Resolución y la prohibición a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a su Mesa y al secretario general del Parlamento de convocar a los órganos del Parlamento para debatir o votar cualquier iniciativa que pueda dar cumplimiento a la Resolución impugnada”.
En Consejo de Ministros se refiere así a las medidas previstas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que “incluyen multas coercitivas y la suspensión en sus funciones de las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal”.
El objeto de ese “incidente” de Ejecución de Sentencia es la Resolución 263/XI del Pleno del Parlamento de Cataluña del día 27 de julio de este año, por la que se aprueban las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente que había encargado ese organismo.
El Acuerdo de Consejo de Ministros solicita “medidas cautelares”, cuya adopción se solicita al Tribunal Constitucional: Entre esas medidas están:
- Suspender de forma inmediata la Resolución impugnada por concurrir una cualificada y especial trascendencia constitucional;
- Requerimiento personal a la presidenta del Parlamento de Cataluña, miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña y al secretario general del Parlamento para que se abstengan de dar cumplimiento a la citada Resolución y para que cumplan con su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que ignore la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, advirtiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir;
- Prohibición expresa a la presidenta del Parlamento de Cataluña y a su Mesa, así como al secretario general del Parlamento de convocar a los órganos del Parlamento para debatir y votar cualquier iniciativa que pretenda dar cumplimiento a la Resolución impugnada;
- Solicitud de deducir el testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que corresponda por las actuaciones de la presidenta del Parlamento de Cataluña en la sesión de 27 de julio de 2016 que han posibilitado la votación por el Pleno de la Resolución impugnada;
- Prohibición al presidente de la Generalitat y a todo su Consejo de Gobierno de tramitar propuesta legislativa, dictar norma de rango reglamentario y llevar a cabo cualquier iniciativa de soporte jurídico o material que dé cumplimiento a la Resolución impugnada, advirtiéndoles de las responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir
En su referencia, el Consejo de Ministros, informa que en caso de incumplimiento de las medidas previstas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se procederá a:
- Imposición de una multa coercitiva de entre tres mil y treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.
- Suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.
- Recogida del testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder
A pesar del Auto del Tribunal Constitucional, el Pleno del Parlamento de Cataluña ha aprobado la Resolución por la que se aprueban las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, del 27 de julio de 2016. Esta Resolución –afirma la referencia del mencionado consejo- “es objeto de impugnación mediante el planteamiento de un incidente de ejecución conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2015 y el Auto del Tribunal Constitucional del 19 de julio de 2016”.
Lo cierto es que la ciudadanía está desconcertada. ¿Cómo es que unos y otros den, o quieran mostrar, la impresión de que están enfrentados? No se explica ese enfrentamiento cuando el PP –apoyado por el PSOE- ha permitido que el Partit Demócrata de Cataluña –nombre que ha utilizado Convergencia para registrar su grupo propio en el Congreso de los Diputados, pese a no cumplir estrictamente las condiciones exigidas en el Reglamento.
Otro ejemplo de que todo puede ser un paripé más, a los que nos tienen acostumbrados, es los diez votos anónimos que el PP consiguió para formar la Mesa del Congreso de los Diputados. ¿Cómo es posible que el reglamente del Congreso permita ese anonimato? ¿Acaso son anónimos los que perciben complementos salariales por cargos en la Cámara? Vergonzoso.
Y que no se preocupen los agoreros de turno ni los patriotas de bolsillo. Ni Cataluña se irá de España; ni el gobierno multará ni detendrán a nadie.
Ya se sabe: Nunca pasa nada; y si pasa, se saluda.
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Caraluña, Congreso de los Diputados, Consejo de Ministros, Convergencia de Cataluña, Mesa del Congreso, Parlamento de Cataluña, Tribunal constitucional