Libertad de expresión según los tribunales europeos.

España
Espacios Europeos (14/3/2018)
Hoy, en el programa  Hoy por Hoy que emite la Cadena SER, nos ha llamado la atención –como casi siempre- el texto leído de Soledad Gallego-Díaz. En este caso, esa “mirada” se titula Los límites de la libertad de expresión. Y ahí queda:

“La sentencia del Tribunal de Estrasburgo debería obligar a los tribunales españoles a tener en cuenta con mucho más cuidado el derecho de los ciudadanos a expresar su rechazo o descontento político.

El Congreso de los Diputados, con el voto conjunto de PP, PSOE y Ciudadanos, rechazó ayer la propuesta de Esquerra Republicana de Catalunya de eliminar varios artículos del Código Penal que castigan el delito de calumnias o injurias a los miembros de la Casa del Rey, así como multas por ofensas o ultrajes a España, sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas. La ley seguirá castigando esos casos, pero, desde luego, tendrá que ser interpretada de otra manera como lo ha venido siendo hasta ahora, de acuerdo con la sentencia que se hizo pública precisamente ayer del Tribunal Europeo de derechos Humanos. Por ejemplo, no se podrá seguir considerando delito la quema de fotografías del Rey, porque ese acto queda englobado dentro del derecho a la libertad de expresión y no constituye una muestra de desprecio, en contra de lo que decidieron en 2008 los tribunales españoles y el propio Tribunal Constitucional.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos debería obligar a los tribunales españoles a tentarse mucho la ropa antes de aplicar los artículos 490 y 491 del Código Penal y a tener en cuenta con mucho más cuidado el derecho de los ciudadanos a expresar su rechazo o descontento político. De hecho, bastaría con que atendieran a las razones de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que en su momento emitieron votos particulares discrepantes y contrarios a que se sancionara a unos jóvenes que quemaron fotos de don Juan Carlos y doña Sofía. «La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión», recordó entonces la magistrada Adela Asua en su voto particular. Cuando se trata de manifestación de opiniones sobre aspectos políticos o institucionales, sobre la actuación de gobernantes o de quienes desempeñan poderes constitucionales, el ámbito de la libertad de expresión carece prácticamente de límites, explicó la señora Asua. Lástima que hayan tenido que pasar tantos años para que un tribunal europeo recuerde a los intérpretes de la Constitución española exactamente ese mismo principio”.