Sáhara Occidental
Espacios Europeos (13/9/2018)
*Carta a los Eurodiputados y Eurodiputadas miembros de la Comisión Internacional de Comercio Internacional del Parlamento Europeo –INTA- sobre el Sahara Occidental
*LETTRE ADRESSÉE À TOUTES ET TOUS LES DÉPUTÉ(E)S MEMBRES DE LA COMMISION DU COMMERCE INTERNATIONAL DU PARLEMENT EUROPÉEN (INTA) CONCERNANT LE SAHARA OCCIDENTAL
*LETTER TO THE MEMBERS OF THE COMMITEE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT ON INTERNATIONAL TRADE (INTA) ON WESTERN SAHARA
Carta a los Eurodiputados y Eurodiputadas miembros de la Comisión Internacional de Comercio Internacional del Parlamento Europeo –INTA- sobre el Sahara Occidental
Nos dirigimos a Usted en calidad de miembro de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo -INTA- en nombre de la Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara (CEAS Sahara), la Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Sahara (FEDISSAH), los Intergrupos Parlamentarios “Paz para el Sahara”, con presencia en el Congreso, Senado y todas las CC.AA. y la Asociación Internacional de Juristas por el Sahara, que en su conjunto representan a centenares de Asociaciones y de Instituciones locales y en representación de las miles y miles de personas -con dignidad, decisión y conciencia-, que queremos formar parte de una Unión Europea respetuosa de sus valores y principios que respete fielmente los derechos humanos en sus relaciones económicas y políticas con terceros países.
Como Usted conoce, el Sahara Occidental, antigua colonia y “provincia” española, es en la actualidad un Territorio No Autónomo bajo la ocupación militar extranjera de Marruecos. Territorio, además, dividido por un muro militar de más de 2.700 kilómetros -rodeado de minas antipersonales- que blinda la ocupación, divide a las familias, aísla a 175.000 saharauis que viven en los campamentos de población refugiada y otra parte de población civil que vive en territorio del Sahara Occidental fuera del control de la ocupación ilegal marroquí y “protege” el expolio de los abundantes recursos naturales del territorio: pesca, fosfatos, agricultura, arena, etc.
La situación actual de ocupación y división por un muro militar del territorio queda reflejada en el mapa de la Misión de Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO)[1].
http://www.un.org/Depts/Cartographic/map/dpko/MINURSO.pdf
http://www.un.org/es/peacekeeping/missions/minurso/
Como Usted también conoce, en las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, de diciembre 2016 y febrero y julio 2018, se establece que Marruecos y el Sahara Occidental son territorios distintos y separados, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y del principio de autodeterminación de los pueblos, y el Tribunal aclara que lo sustantivo no es determinar si una posible actividad económica sería favorable o no a la población saharaui, sino exclusivamente saber si el pueblo del Sahara Occidental ha dado su Consentimiento a través de su legitimo representante el Frente POLISARIO, en aplicación de la Resolución 34/37 de la Asamblea General de las Naciones Unidas[2].
En este marco, por nuestra parte, como ciudadanos y ciudadanas europeas comprometidas con la justicia, la paz y los derechos humanos, seguimos con interés los trabajos de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo, y habilitaremos todas las medidas posibles, incluso legales, para denunciar los actos u omisiones de cualquier parlamentario europeo que contribuyan a seguir legitimando y fortaleciendo la ocupación ilegal, el expolio, explotación, destrucción y/o agotamiento de las riquezas y recursos naturales saharauis, incluidas sus tierras y sus aguas adyacentes, o pongan en peligro su supervivencia.
Aprovechamos la ocasión para saludarle y reclamar su compromiso firme y claro por una EUROPA centrada en los derechos humanos de las personas y los pueblos, y no en espurios intereses económicos que nos convierten en meros espectadores del expolio ilegal de los recursos naturales del Sáhara Occidental.
(2) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. Asunto C-104/16 P
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186489&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018. En el asunto C‑266/16
Fuente: CEAS.
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