Medicamentos con receta.

España
un@farmacéutic@ (24/3/2019)
No todo vale. Los medicamentos pueden ser de tres tipos en función de las recetas:

  1. Los que no necesitan receta: por ejemplo, en este grupo están todos los que salen anunciados en TV.
  2. Los que necesitan receta para su dispensación, pero que no están financiados por la Seguridad Social y por tanto el paciente paga el importe íntegro del medicamento.
  3. Medicamentos que necesitan receta para su dispensación y que si la receta es de la Seguridad Social, MUFACE, etc., el paciente pagará un importe inferior a su precio. Si lo que traen es una receta privada, pagarán el importe íntegro.

¿Cómo se distinguen?  Los medicamentos sujetos a prescripción y que necesitan receta son los que en la esquina superior derecha del embalaje llevan alguno de éstos símbolos:

¿Cuándo tengo que entregar la receta? En cada dispensación
– Si Ud. tiene un tratamiento en el que necesite una caja de medicamento al mes, cada mes tendrá que entregar una receta. Ejemplo: anovulatorios (comúnmente llamados “píldora”), los de la disfunción eréctil.
– Hay algunas excepciones: insulinas (no en pluma) y algunos antibióticos (no todos), en los que se puede prescribir más de uno por receta.
– Recetas en que la duración de tratamiento ponga 1 año: nunca una receta puede tener una validez de más de 1 año.

¿Cuáles son las recetas NO válidas?
-Las que les faltan datos
-Las que han caducado
-Las que vienen varias prescripciones en la misma hoja: a excepción de las veterinarias
que en algunos casos sí pueden.

¿Qué NO es válido como receta?
-Los informes médicos
-Los informes de Urgencias
-Los informes de alta de Hospital
-Una foto de una receta en el teléfono móvil
-Prescripciones escritas en un formato que no es la receta oficial

¿Quién puede prescribir?
Según el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Artículo 1. Definiciones. A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

“Receta médica: la receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios”

Por lo tanto, la orden de dispensación correrá a cargo de:

  • Médicos
  • Odontólogos o podólogos: pero sólo medicación en el ámbito de sus competencias, por ejemplo: una receta de un laxante firmada por un podólogo no será válida.
  • Profesionales colegiados en España, no es válida una receta de un médico colegiado en Alemania, aunque sea un país de la UE.
  • Veterinarios

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