España
Tono Calleja/Alejandro Requeijo (16/9/2020)
El auto de tres jueces le dice al magistrado García Castellón que no le corresponde investigar quién dañó la tarjeta: «No es este procedimiento donde procede investigar esos otros hechos«.
La Audiencia Nacional ha rectificado al juez y vuelve a aceptar a Pablo Iglesias como perjudicado en el ‘caso Dina’. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha pronunciado en contra de la decisión del instructor de esta causa, Manuel García Castellón, y la Fiscalía anticorrupción, que abogaban por no considerar como parte perjudicada al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos.
De esta forma, la Sala ha estimado los recursos de apelación de Iglesias y Dina Bousselham contra el auto del juez de instrucción Manuel García Castellón que le retiró la condición de perjudicado al líder de Podemos en la pieza que investiga la sustracción del teléfono móvil de su exasesora. La Sala entiende que se mantienen los elementos por los que se sustentó la legitimación de Iglesias como perjudicado en la causa que se inició como una pieza del conocido como caso Villarejo.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera recuerdan en su escrito que el objeto que dio lugar a esta pieza fue una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición policial de Villarejo, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial.
Teléfono de Bousselham
La Sala añade que en el registro de la vivienda del comisario jubilado, entre el material incautado se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bousselham.
La Sala explica que algunos de esos documentos archivados en el móvil y cuya sustracción fue denunciada por aquella, entre los que se encontraban capturas de pantalla relativas a conversaciones por servicios de mensajería en las que había intervenido Iglesias, fueron publicados por OK Diario y otros diarios digitales, con posterioridad a la fecha en la que la denunciante fijaba el robo.
El Tribunal argumenta que la inicial admisión por el Juzgado de Instrucción de Iglesias como perjudicado “no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de la señora Bousselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión e esos contenidos para causar un quebranto al señor Iglesias”.
Sin hipótesis alternativas
Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad, según la Sala. El auto explica, además, que la habilitación de Iglesias como perjudicado no resulta compatible con la existencia de hipótesis alternativas como que, según las resoluciones del juzgado de instrucción, hubiera otras fuentes de publicación del contenido del móvil, incluyendo los propios recurrentes. En este sentido, las resoluciones recurridas aluden a la existencia de otras copias de los archivos publicados en poder de la revista Interviú.
Por todo ello, los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el juzgado central de instrucción, “por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente señor Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual -con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada- se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses”.
La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del caso Villarejo “continúe abierta no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de la señora Bousselham, lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias”.
En relación con las hipótesis alternativas planteadas por el juzgado de instrucción respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bousselham, el tribunal indica que no serían competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta, por lo que las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.
Fuente: VozPopuli.
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