Infanta Cristina
Infanta Cristina

España
Manuel Funes Robert (8/4/2013)
En las contiendas humanas es muy frecuente enfrentarse con dos males alternativos de los cuales resulta necesario elegir uno. Y el buen sentido de los humanos ha encontrado siempre como manera de mitigar sus males saber elegir el mejor. Y digo saber porque este principio incorporado de hecho a los principios generales del derecho nace de una comparación que pude ser errónea o difícil. Santo Tomas lo presentaba como «la menos dañina de las soluciones».

Aristóteles aborda el problema desde la justicia: el injusto se atribuye más de lo debido para sí y por tanto, el que la sufre recibe mayor proporción de mal de la que debería recibir. Y avanza un paso detrás del cual quiero colocar estas reflexiones: «el mal menor tiene categoría de bien, si se le relaciona con un mal mayor». Llamo la atención sobre reflexiones similares que hace Cervantes en el Quijote: Entre los consejos de don quijote a Sancho para el buen gobierno de la ínsula Barataria, le dice al nuevo gobernador «hallen en ti más compasión las lagrimas del pobre pero no más atención que las razones del rico. Y cuando doblares la vara de la justicia, que sea del lado de la misericordia y no del rigor, pues no alcanza más prestigio el juez severo que el compasivo».

Estas especulaciones, son las que quiero llevar al caso Urdangarin y las implicaciones que salpican a la Infanta Cristina y se dirigen a la Corona. No olvidemos algo que hace tiempo  yo  anticipaba: que el yerno no gozaba de todo el favor real. Me refiero a una nota de la Casa Real en la que por primera vez se hablaba del presunto noviazgo de la pareja y cuya veracidad se negaba abierta, repetida y rotundamente por jefatura de prensa. Aquella nota debió provocar tal reacción por parte de la infanta que a los pocos días se publicaba una segunda nota desdiciéndose de la anterior y confirmando de hecho la afirmación antes desmentida. Esto indicaba que con mucho favor no accedía la casa al matrimonio.

Y aquí tenemos dos maneras de encarrilar el asunto jurídicamente que ya salpica al Rey directamente y a su hija como imputada. La primera es aplicar la ley con rigor tal como el rey ha recordado: la igualdad de todos ante la ley. Pero esta solución tiene un inconveniente muy difícil de aceptar. Los nietos del rey, para ver a su padre tendrán que ir y no una sino varias veces a la cárcel, situación anómala a más de cruel y que se hace incompatible con la idea que todos tenemos o que en todo caso quieren tener de la jefatura del Estado.

La segunda, que desde ya me permito calificar de «menos mala» o mal menor y  por tanto elegible y es el indulto regio, o en su caso la mínima condena que no tiene condiciones y es aplicable a todo tipo de casos seguido de una abdicación y una sucesión perfectamente preparada en la figura del príncipe. Esta es la más sencilla aplicación del principio del mal menor. No son pocas las voces que apuntan en esta dirección.


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