España
Javier Martínez (16/12/2013)Javier_Martinez
La ley de seguridad ciudadana, La ley de Seguridad Privada y la Reforma ultraconservadora del Código Penal, tres pilares en la represión y mordaza de los derechos ciudadanos.

El anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana (ALSC) es en realidad un proyecto represivo del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía, con objeto de evitar cualquier oposición ciudadana libre y pública a las políticas austericidas que azotan a las clases sociales más desfavorecidas.

 No está justificada su necesidad por ninguna de las razones expuestas en su exposición de motivos, a saber:

Ni el mero transcurso del tiempo de la ley anterior de 1992 o llamada Ley Corcuera, que por cierto ya abría la puerta a la privatización de la seguridad ciudadana, ni los cambios sociales y las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad ciudadana la demandan ya que si observamos las cifras de criminalidad, la tasa de criminalidad española está muy por debajo de la media de la UE, que es de 64,9 infracciones penales por cada mil habitantes, en España de 50 (datos del año 2009).

Tampoco existe una demanda social de actualizar el régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana, salvo que la ley se dirija al exiguo 0.2%  de la población que considera la seguridad ciudadana como el primer problema actualmente existente en España, frente al 55,5 % que considera que es el paro o el 13,5 % que considera que es la corrupción y el fraude, según datos del propio Gobierno (Barómetro CIS, julio 2013).

La nueva ley que preparan sancionará conductas que hasta ahora figuraban como «faltas» en el Código Penal y que ahora se convertirán en «infracciones administrativas», castigadas con unas multas salvajes que el gobierno podrá imponer a su antojo sin más apoyo que la sola palabra de la policía y la guardia civil. De paso, eliminan de raíz las garantías judiciales, que incluyen la posibilidad de reclamar pruebas en el juicio y la no obligatoriedad de pagar la multa hasta  que la infracción se considere judicialmente probada.

Ahora ya no intervendrá ningún juez, como los que han dado la razón a los manifestantes detenidos en las concentraciones ante el Congreso o en los escraches a políticos. La multa será ejecutiva desde el principio y, en caso de impago, el Gobierno podrá embargar las cuentas o el sueldo del multado. Para recurrir será necesario haber pagado previamente la multa y hacer frente a elevadas tasas judiciales.

Atendiendo a tales datos la desproporción punitiva es el rasgo esencial de este proyecto de Ley Mordaza, ley esencialmente sancionadora, tanto cuantitativa como cualitativamente.

Se invoca la Constitución y los derechos civiles y políticos en cuya defensa el Estado ha de actuar en su defensa pero este gobierno reaccionario y thermidoriano lo que busca es vaciar de contenido la Constitución y los propios derechos de la ciudadanía: La ley restringe el ejercicio de derechos fundamentales, en particular los derechos de reunión y manifestación, la libertad de expresión, el derecho de huelga y, lejos de introducir un equilibrio en el uso de las potestades exorbitantes de la administración y el ciudadano, omite toda norma de garantía del ciudadano frente a la administración, evitando la identificación de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la inconsistente excusa de garantizar su seguridad, sin exigirles, en ningún pasaje de la ley, que lleven visible un número identificador cuando actúan ejerciendo funciones de seguridad ciudadana, en las que es habitual el uso de la fuerza.

De esta forma se propicia la impunidad de las actuaciones policiales en las que el uso de la fuerza (art.5 LO 2/86) sea innecesario y/o desproporcionado, llegando incluso a sancionar el uso  de imágenes de los agentes que puedan «poner en peligro su seguridad personal» o «el éxito de la operación» (art. 36.3 ALSC) lo cual permitirá, conforme al art.49.1 ALSC el decomiso de cámaras o móviles utilizados para la captura de tales imágenes, imposibilitando así toda prueba de los excesos que aquéllos puedan cometer en el ejercicio de sus funciones y propiciando la impunidad de tales actuaciones. 

Como características generales de la regulación del ALSC, podemos trazar a grandes rasgos las siguientes:

No Ley Mordaza– Aumento de las infracciones y agravamiento de las sanciones: casi se duplica en número de infracciones pasando de 30 a 57 infracciones tipificadas.

– Desproporción en las sanciones Las sanciones se agravan en su cuantía y se aumentan los plazos de prescripción de las mismas. Además se obvia toda referencia al patrimonio del sancionado como criterio de graduación de la sanción lo que supone un mayor castigo a las clases humildes y un acicate a las clases bien para infringir la seguridad ciudadana, pues proporcionalmente les saldrá más barato.

En  uno de los múltiples casos contra Jaume Matas, una de las sanciones asciende sólo a 9.000€.

– Huida del control judicial: se evita el control rápido de la justicia penal con una presunción de inocencia en su más amplio sentido y se envía al ciudadano sancionado a la justicia contenciosa, con pago de tasas y mayor demora resolutiva; y con la carga de destruir la presunción de veracidad de lo declarado por los agentes de la autoridad, lo que en la práctica supone un completo desincentivo al ejercicio de la tutela judicial efectiva, aliñado por la reducción de las sanciones al 50% en caso de conformidad.  Además, si bien pudiera parecer que despenalizar algunas faltas es una buena opción, desde el principio de la «ultima ratio del derecho penal», no lo es si la infracción administrativa correspondiente contiene mayor sanción que la infracción penal y sin las mismas garantías, como ocurre en múltiples supuestos.

– Hipertrofia del llamado preventivismo: no sólo se pretende prevenir delitos, sino también infracciones administrativas (art.3.i, ALSC). Existe una concreción incorrecta de la seguridad ciudadana en la mera vulneración de normas del ordenamiento jurídico, pues la infracción de tales normas, mientras no supongan un peligro para personas, bienes o la tranquilidad y el orden ciudadano no serían justificantes de intervención. Estamos ante un “revival casposo” de la ley de vagos y maleantes franquista.

– Persecución de formas de protesta ciudadana pacífica: encierros, corte de vías públicas, escraches, despliegue de pancartas en edificios públicos, manifestaciones ante sedes parlamentarias sin actividad, manifestaciones de empleados públicos con ropa de servicio  son perseguidos con una intensidad obsesiva (vid, entre otros: art.35.3, art.35.4 , art.35.5,  art. 35.8, art 35.29, art.36.2, art.36.8 ALSC)

 – Persecución del ejercicio de derechos fundamentales: como el ejercicio de la libertad de información mediante las denuncias de corrupción de autoridades o instituciones públicas, que si se consideran calumniosas serán susceptibles de sanción inmediata (art. 36.5 ALSC), el deslucimiento leve de mobiliario urbano: colgar carteles o grafittis (art.36.14 ALSC), la recogida de firmas o campañas de concienciación mediante tenderetes  (art.36-15 ALSC); las acampadas de protesta, tipo movimiento 15-M (art. 36.15 ALSC); la  huelga, incluyendo entre los fines de la norma sancionadora la garantía de prestación de servicios esenciales a la comunidad (art.3.g) ALSC), la libre circulación (art.19 CE), posibilitando controles, registros, identificaciones o cacheos para investigar toda «acción ilegal o contraria al ordenamiento jurídico idónea para provocar alarma social» (art.17.2 ALSC).

 – Fijación de las bases de un estado policial: incremento del deber de colaboración ciudadana con las FCS bajo imposición de sanciones (arts. 16.6; 23 y 35.18 ALSC) y sobreprotección de los miembros de las FCS sin garantías de su identificación numérica en sus actuaciones, facilitando así la impunidad del uso de la violencia innecesario o desproporcionado.

Soraya Saenz de Santamaria y Jorge FernandezEl propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, NilsMuiznieks ha tachado de desproporcionado este anteproyecto de ley de seguridad ciudadana y dice que va en contra del derecho de reunión y de manifestación consagrados en la Carta Europea de Derechos Humanos y pide al gobierno que “deje de culpar a la población de los problemas sociales que genera la crisis económica” y las políticas austericidas de agravamiento de malestar social.

El Comisario europeo señala que seguirá muy de cerca como evoluciona el proyecto en su tramitación parlamentaria porque “la libertad de manifestar el desacuerdo con las medidas de un gobierno debe ser respetada y protegida por los tribunales”.

Este ya es el segundo tirón de orejas a este Gobierno desde Europa en lo que va de año puesto que en Octubre pasado un informe del Consejo de Europa sobre los Derechos Humanos en España señalaba el “uso desmesurado de la fuerza en los cuerpos de seguridad del estado, sobretodo a raíz de las imágenes difundidas por todo el mundo de la represión de las manifestaciones de Madrid y Barcelona.

En conclusión, lo que revela este anteproyecto, junto al anteproyecto de código penal,  es una escalada represiva brutal, que pretende acallar toda protesta pacífica, blindar el poder político frente a toda crítica y manifestación, y someter a los ciudadanos al terror punitivo de un Estado que ha dejado de ser social, que está en plena crisis de democracia y que huye del control judicial, pues  necesita auto-protegerse frente a una ciudadanía cada día más consciente e informada de esta realidad.

 Privatizando además la seguridad ciudadana, habiendo limitado previamente la oferta de empleo público por oposición a los cuerpos de seguridad del Estado,  pues ya no se cubren ni las bajas por jubilación.

Se está  privatizando el Estado para repartirlo entre las empresas de amigos y propios en un país que según el último informe de corrupción de Naciones Unidas es percibido como el número dos del ranking mundial.

N. de la R.
El autor es Licenciado en Derecho, Master en Economía y miembro de ATTAC.


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