España
Javier Perote (26/3/2008)
Los hechos imputados se considera que quedan tipificados como falta muy grave en el artículo 44h del Estatuto del personal del Centro. …….

Sin embargo, considerando las circunstancias que concurren (sociedad constituida con su marido y la no percepción de retribuciones) y la falta de intencionalidad que se aprecia, se considera que de acuerdo con el artículo – 45.a-  los hechos podrían pasar a tener consideración de falta grave.

Obsérvese que la acusación ya no es por ser su marido alemán ni por pertenecer a una sociedad sino por ser administradora de la misma, a pesar  de que cuando se procede a despojarla de su  destino ¡ya no era administradora! pues ella misma renunció a ese nombramiento antes de ser destinada a Alemania.

Una de las primeras diligencias que efectuó el  Instructor, pero sin dar  conocimiento del hecho a la expedientada, fue  interrogar al funcionario 7084 al cual MCSR había acudido  a efectuar la consulta ya mencionada. Ella piensa que este trámite se le  debería haber comunicado para poder estar presente en la declaración, si se hubiera producido, ya que ella podía haber sugerido que se le hiciera alguna pregunta,  en concreto, que podría haber ayudado al Instructor a  un mejor esclarecimiento de la verdad.  Pero este modo de obrar a espaldas  de la acusada que la priva de la posibilidad de aportar sugerencias en el interrogatorio  así como contradecir las declaraciones de 7084 no pasa desapercibida a los abogados de su defensa que desde un principio empiezan a ver irregularidades en el desarrollo de la instrucción.

El  funcionario 7084 que a la sazón estaba destinado fuera de Madrid, recibe en su destino, a miles de kilómetros, un cuestionario de preguntas elaborado por el Instructor del Expediente, de cuyo contenido MCSR como ya hemos dicho no tiene el menor conocimiento.

El hecho  de que a ella no se le comuniquen las preguntas que se le iban a hacer al funcionario 7084 ni haberle preguntado a ésta si consideraba importante hacer alguna pregunta, así como el haberla privado del derecho de contradicción  y el facilitar todas las preguntas de una vez, con lo cual el declarante pudo ajustar las respuestas según  le convino, hace que se ponga en duda la validez de esta declaración.

Pero es que además el Instructor comunica previamente por teléfono la remisión del cuestionario de preguntas. Éste, el funcionario, contesta por medios telemáticos y además confirma al Instructor sus respuestas por teléfono, las cuales envía finalmente en papel y firmadas. Es decir que según su declaración ambos hablan por teléfono sobre el asunto al menos dos veces.

Lo que hablan en privado entre los dos no se sabe pero algo tuvieron que decirse puesto que si el funcionario 7084 en sus respuestas manifiesta que no recuerda nada de la consulta efectuada por MCSR (esto mismo es lo que ya había declarado a los miembros del Departamento de Seguridad), no recuerda ni siquiera que hubiera tenido lugar dicha consulta.

¿Cómo es que el Instructor en sus conclusiones dice que los términos de la consulta efectuada por MCSR no se corresponden con la posterior conducta de esta?.  ¿Y él cómo lo sabe? ¿Cuáles fueron esos términos?  ¿Cómo sabe el Instructor cuales fueron los términos de la consulta si el funcionario dice que no recuerda nada y la única versión que hay es lo que declaró MCSR? ¿En qué consiste no ajustar su conducta a los términos de la consulta? Solo caben dos suposiciones: 7084 miente en su declaración y sí que recordaba,  y lo que recordaba se lo dijo confidencialmente al Instructor, o éste ha incurrido posiblemente en un acto de prevaricación  al acusar a MCSR sin fundamento, puesto que él no puede saber si ésta ajustó o no su posterior conducta a lo hablado en el despacho de 7084  ¿Como puede caer el Instructor  en la incoherencia de dar validez a la declaración del funcionario 7084, que en todo momento dice que no recuerda nada, y no a la de la inculpada que da pelos y señales de lo que se habló en la entrevista?

¿Por qué no realizó el Instructor alguna otra prueba para cerciorarse de cual de las dos declaraciones se ajustaba más a la verdad?  v. gr.: un careo.